También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por el cual en casación se constató que siendo absuelto el imputado por el Tribunal de Sentencia, al concluir los tres Jueces Ciudadanos la falta de certeza de que la menor “NN” fue agredida por el imputado, existiendo dudas sobre su responsabilidad penal y siendo de aplicación el principio in dubio pro reo, en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, el Tribunal de alzada pronunció Auto de Vista asumiendo que los elementos probatorios incorporados a juicio no fueron adecuadamente valorados por los tres jueces ciudadanos, no se ajustaban a los principios de logicidad ni relación causal, concluyendo que obraron incorrectamente en la valoración de la prueba, al no ponderar positivamente los elementos que de forma inequívoca conducían a la responsabilidad penal del imputado, incurriendo en falta de fundamentación dando lugar a una Sentencia injusta e inequitativa en vulneración a derechos constitucionales de la víctima a la tutela judicial efectiva y sin tomar en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente, establecido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que declaró al imputado, autor y culpable del delito atribuido, excediendo la labor que la ley le asigna, al emitir una nueva Sentencia condenando al imputado que inicialmente fue absuelto una vez desarrollado el acto de juicio; dejándose establecido que si concluyó que la Sentencia apelada incurrió en los defectos que advirtió, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal y no así dictar una nueva Sentencia que en los hechos expresaba inobjetablemente una revalorización de la prueba, actividad que le estaba vedada; por lo que dejando sin efecto la resolución recurrida de casación, el precedente precisó: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: `Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente´, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles”
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2018-RA de 1 de febrero, se extraen
- El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) Incurrió
- El recurrente en este motivo invocó como primer precedente el Auto Supremo 384/2005 de 26
- El segundo precedente es el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, emitido en una
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida
- El siguiente precedente es el Auto Supremo 34/2013-RRC de 14 de febrero, dictado en un
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada en el quinto considerando del Auto
- Precisados los argumentos de apelación y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, siendo
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los
- III
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Ahora bien, del análisis de la respuesta brindada por el Tribunal de alzada y dejando
- Por otra parte, en el acápite destinado a la "Relación Jurídica" de la Sentencia, se
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Por último, invocó el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- Por los fundamentos expuestos, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista
- Este planteamiento, fue sometido a análisis por el Tribunal de alzada que en principio dejó
- Con estos datos que emergen de los antecedentes, se establece en primer término que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
