Auto Supremo AS/0785/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida


También invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 13 de noviembre, dictado en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por el cual en casación se constató que siendo absuelto el imputado por el Tribunal de Sentencia, al concluir los tres Jueces Ciudadanos la falta de certeza de que la menor “NN” fue agredida por el imputado, existiendo dudas sobre su responsabilidad penal y siendo de aplicación el principio in dubio pro reo, en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, el Tribunal de alzada pronunció Auto de Vista asumiendo que los elementos probatorios incorporados a juicio no fueron adecuadamente valorados por los tres jueces ciudadanos, no se ajustaban a los principios de logicidad ni relación causal, concluyendo que obraron incorrectamente en la valoración de la prueba, al no ponderar positivamente los elementos que de forma inequívoca conducían a la responsabilidad penal del imputado, incurriendo en falta de fundamentación dando lugar a una Sentencia injusta e inequitativa en vulneración a derechos constitucionales de la víctima a la tutela judicial efectiva y sin tomar en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente, establecido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que declaró al imputado, autor y culpable del delito atribuido, excediendo la labor que la ley le asigna, al emitir una nueva Sentencia condenando al imputado que inicialmente fue absuelto una vez desarrollado el acto de juicio; dejándose establecido que si concluyó que la Sentencia apelada incurrió en los defectos que advirtió, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal y no así dictar una nueva Sentencia que en los hechos expresaba inobjetablemente una revalorización de la prueba, actividad que le estaba vedada; por lo que dejando sin efecto la resolución recurrida de casación, el precedente precisó: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: `Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente´, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles”