Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

    Fecha: 30-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 6 y 22 de diciembre de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, Jorge Osinaga Auza (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 047/2018-RA de 5 de
    • I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Crisosto Quispe Mamani
    • El Tribunal de apelación modificó sin ningún fundamento la parte dispositiva
    • Con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori
    • I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
    • Que, habría existido por parte del Tribunal de apelación y del
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 20 de noviembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 30/2016 de 12 de agosto, el Tribunal Décimo de Sentencia de la Capital
    • Como primer hecho probado se señaló, que en fecha 14 de noviembre de 2012, se
    • Como segundo hecho probado, se tiene la entrega de dineros a Zenón Condori Puita, mediante
    • Como tercer hecho probado, se tiene que el lote de terreno, tiene como propietaria a
    • Como cuarto hecho probado, de la prueba judicializada signada con el Nº 17, sobre un
    • Por lo que, teniendo conocimiento de la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto,
    • Como quinto hecho probado, se tiene que el Abogado Jorge Osinaga Auza, tenía pleno conocimiento
    • La Sentencia, también dedujo la existencia de hechos no probados; en cuanto al tipo penal
    • Que, no se ha llegado a probar la culpabilidad de Juan Carlos Rojas Iraipi, respecto
    • Respecto al tipo penal de art
    • Con estos antecedentes y los hechos acaecidos se ha afectado profundamente en el patrimonio de
    • La prueba de cargo y descargo producida e incorporada al juicio oral, ha generado la
    • Es premisa de todo juzgador llegar al convencimiento de que el acusado del delito sea
    • Notificados con la Sentencia, las partes, formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
    • En relación al art
    • Por otro lado, el Tribunal invoca el art
    • El Tribunal ingresa en defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que como se evidenciaría
    • Se emite una Sentencia en base a hechos probados, que según el criterio del Tribunal,
    • Denunció la afectación de derechos constitucionales vulnerados, como el principio de imparcialidad, de igualdad, el
    • De la apelación restringida de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, se denunció
    • Sobre el defecto del inc
    • Respecto al art
    • Con relación al defecto del art
    • Asimismo, denunciaron vulneración al principio de imparcialidad, de igualdad, del debido proceso, al principio de
    • Del recurso de apelación restringida de Crisosto Quispe Mamani, se impugnó la Sentencia por defecto
    • En Sentencia se tiene como otro hecho probado el patrocinio del acusado Jorge Osinaga Auza,
    • Sobre el acusado Jorge Osinaga Auza, el tipo penal establece que el beneficio no necesariamente
    • Respecto a la impugnación de los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita,
    • Con referencia a la carencia de fundamentación [defecto del art
    • En relación al defecto del art
    • Sobre el defecto del art
    • Asimismo, en relación a la vulneración de los principios de imparcialidad, igualdad, debido proceso, proporcionalidad,
    • Respecto a los precedentes contradictorios, éstos serán valorados en su oportunidad
    • Sobre la impugnación de Jorge Osinaga Auza, se tiene que el argumento esgrimido no tiene
    • Que, sobre le defecto del art
    • En relación a que los jueces actuaron con parcialidad, en afectación de derechos fundamentales, considerando
    • Que, sobre los precedentes contradictorios, estos motivos de apelación serán valorados en su oportunidad
    • Resolviendo la apelación de Crisosto Quispe Mamani, el Tribunal de alzada, previa transcripción de los
    • Con referencia al acusado Jorge Osinaga Auza, teniendo el nivel profesional y ocupación de abogado,
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Del Recurso de Casación de Crisosto Quispe Mamani
    • El recurrente en el motivo primero, se puede colegir que el recurrente manifiesta la falta
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Consiguientemente, corresponde establecer si el Auto de Vista, evidentemente ha incurrido en contradicción con el
    • Que, de la revisión de la Sentencia y de la compulsa de antecedentes, efectivamente se
    • Entonces, atendiendo los principios procesales de aplicación objetiva de la Ley, el Tribunal de alzada
    • Es menester aclarar, a pesar que el recurrente no lo ha señalado en el motivo
    • Entonces, considerando los antecedentes y la compulsa realizada, del análisis glosado, se ha podido establecer
    • El recurrente, en su segundo motivo, manifiesta y observa la falta de fundamentación en el
    • En lo particular, el recurrente nuevamente impugna vía casacional el nuevo quatum de la pena
    • Consiguientemente, remitiéndonos al precedente invocado, se establecen cuáles deben ser los criterios a considerar por
    • Del Auto de Vista, se observa, en lo referente a Reina Zambrana de Condori y
    • Como segunda circunstancia, se tienen las referidas a las condiciones especiales del inc
    • Como tercera circunstancia, el Auto de Vista considera efectivamente la intención de conciliación que se
    • En lo que se refiere al art
    • Por ello, bajo estos argumentos, el Tribunal de alzada ha hecho una correcta valoración y
    • Por cuanto, concluyéndose que no ha sido evidente la contradicción del Auto de Vista con
    • III.2.1. Del Recurso de Casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
    • En el motivo casacional deducido por los recurrentes señalaron que el Tribunal de Apelación y
    • Del argumento expuesto en el recurso de casación, se evidencia que se tiene dos argumentos
    • Analizando el primer aspecto identificado, sobre la valoración de los testigos y las supuestas declaraciones
    • Observando lo dispuesto por el precedente y lo manifestado por el recurrente, con relación a
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados; en cuanto, a la labor de contraste
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Consiguientemente, en relación al segundo aspecto identificado del motivo, los recurrentes han invocado el Auto
    • En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba
    • Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
    • De la revisión de ambos precedentes, se establece que la línea asumida por el Tribunal
    • Conforme se ha expuesto con anterioridad, al momento de resolver el recurso de casación del
    • Habiendo resuelto de esa manera, el Tribunal de alzada, no ha modificado la sanción en
    • Finalmente, en atención al Auto Supremo 106/2013-RRC de 19 de abril, se establece que el
    • Por todo lo resuelto, no habiéndose establecido las contradicciones del Auto de Vista con la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca