Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Habiendo resuelto de esa manera, el Tribunal de alzada, no ha modificado la sanción en


Habiendo resuelto de esa manera, el Tribunal de alzada, no ha modificado la sanción en desmedro de los recurrentes, tampoco ha disminuido la valoración y calificación considerable en la aplicación de la sanción penal, más al contrario ha complementado lo extrañado en la Sentencia, sobre la fundamentación de la pena, reestableciendo el error sustantivo incurrido por el Tribunal Decimo de Sentencia, subsanando el mismo e imponiendo una pena menor; lo que en definitiva implicó el correcto cumplimiento de lo que prescribe el art. 414 del CPP, atendiendo precisamente el marco de sus facultades procesales de decisión, circunstancia por la que no sería coherente reducir la pena la mínimo, como cuestionan los recurrentes, donde la sanción penal, ha respondido acorde al daño patrimonial causado, la forma de la comisión del hecho delictivo, la personalidad de los acusados, los móviles, los antecedentes respecto a su comportamiento anterior al hecho y la afectación al bien jurídico protegido, estableciéndose que el Auto de Vista, no resulta ser contrario a la doctrina legal impuesta por los precedentes invocados por los recurrentes, siendo que el Auto de Vista responde a un correcto uso de la lógica y la jurídica como de una adecuada compulsa de la relación procesal