Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Contra la referida Sentencia, Jorge Osinaga Auza (fs


Por Sentencia 30/2016 de 12 de agosto (fs. 607 a 615), el Tribunal Décimo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Zenón Condori Puita y Reina Zambrana de Condori, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad, a Jorge Osinaga Auza autor en grado de Complicidad del delito de Estafa, tipificado por los arts. 335 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión y a Juan Carlos Rojas Iraipi, absuelto de culpa y pena por los delitos de Estafa, Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 132 del CP, aplicando a los sentenciados a doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos), así como costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, Jorge Osinaga Auza (fs. 639 a 645 vta.), Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita (fs. 647 a 653 vta.); y, Crisosto Quispe Mamani (fs. 664 a 670), interponen recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 83/2017de 20 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por Crisosto Quispe Mamani y admisible y procedente en parte el recurso planteado por Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, modificando la pena impuesta por Sentencia de cuatro años y seis meses a una pena de cuatro años y dos meses de reclusión; y, admisible y procedente en parte el recurso planteado por Jorge Osinaga Auza, modificando la pena impuesta de tres años y dos meses a dos años y ocho meses, confirmando en lo demás la Sentencia apelada