Del recurso de apelación restringida de Crisosto Quispe Mamani, se impugnó la Sentencia por defecto
Del recurso de apelación restringida de Crisosto Quispe Mamani, se impugnó la Sentencia por defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, aduciendo que parcialmente se habría valorado la prueba producida en juicio y en virtud de la cual se llegó a encontrar autoría de Reina Zambrana Condori y Zenón Condori Puita; empero, al momento de imponer la pena, la misma no ha demostrado ninguna atenuante durante la tramitación del proceso y la celebración del juicio, más al contrario lo que han demostrado los imputados, son todas las agravantes, al no haber actuado con dolo, al tener otro proceso por Estafa, meses antes, evidenciándose que Jorge Osinaga era su abogado defensor, configurando los engaño, artificios que provocaron un estado de error y derivó en actos de disposición patrimonial en perjuicio de su patrimonio, incluso pretendiendo repara con una casa cuya única documentación de su existencia era un avalúo por $us. 12.0000.- (doce mil dólares estadounidenses), sin derecho propietario. En ningún momento demostraron su arrepentimiento y peor en pretender reparar los daños ocasionados
- Por memoriales presentados el 6 y 22 de diciembre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Jorge Osinaga Auza (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 047/2018-RA de 5 de
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Crisosto Quispe Mamani
- El Tribunal de apelación modificó sin ningún fundamento la parte dispositiva
- Con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Que, habría existido por parte del Tribunal de apelación y del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 20 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 12 de agosto, el Tribunal Décimo de Sentencia de la Capital
- Como primer hecho probado se señaló, que en fecha 14 de noviembre de 2012, se
- Como segundo hecho probado, se tiene la entrega de dineros a Zenón Condori Puita, mediante
- Como tercer hecho probado, se tiene que el lote de terreno, tiene como propietaria a
- Como cuarto hecho probado, de la prueba judicializada signada con el Nº 17, sobre un
- Por lo que, teniendo conocimiento de la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto,
- Como quinto hecho probado, se tiene que el Abogado Jorge Osinaga Auza, tenía pleno conocimiento
- La Sentencia, también dedujo la existencia de hechos no probados; en cuanto al tipo penal
- Que, no se ha llegado a probar la culpabilidad de Juan Carlos Rojas Iraipi, respecto
- Respecto al tipo penal de art
- Con estos antecedentes y los hechos acaecidos se ha afectado profundamente en el patrimonio de
- La prueba de cargo y descargo producida e incorporada al juicio oral, ha generado la
- Es premisa de todo juzgador llegar al convencimiento de que el acusado del delito sea
- Notificados con la Sentencia, las partes, formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- En relación al art
- Por otro lado, el Tribunal invoca el art
- El Tribunal ingresa en defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que como se evidenciaría
- Se emite una Sentencia en base a hechos probados, que según el criterio del Tribunal,
- Denunció la afectación de derechos constitucionales vulnerados, como el principio de imparcialidad, de igualdad, el
- De la apelación restringida de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, se denunció
- Sobre el defecto del inc
- Respecto al art
- Con relación al defecto del art
- Asimismo, denunciaron vulneración al principio de imparcialidad, de igualdad, del debido proceso, al principio de
- Del recurso de apelación restringida de Crisosto Quispe Mamani, se impugnó la Sentencia por defecto
- En Sentencia se tiene como otro hecho probado el patrocinio del acusado Jorge Osinaga Auza,
- Sobre el acusado Jorge Osinaga Auza, el tipo penal establece que el beneficio no necesariamente
- Respecto a la impugnación de los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita,
- Con referencia a la carencia de fundamentación [defecto del art
- En relación al defecto del art
- Sobre el defecto del art
- Asimismo, en relación a la vulneración de los principios de imparcialidad, igualdad, debido proceso, proporcionalidad,
- Respecto a los precedentes contradictorios, éstos serán valorados en su oportunidad
- Sobre la impugnación de Jorge Osinaga Auza, se tiene que el argumento esgrimido no tiene
- Que, sobre le defecto del art
- En relación a que los jueces actuaron con parcialidad, en afectación de derechos fundamentales, considerando
- Que, sobre los precedentes contradictorios, estos motivos de apelación serán valorados en su oportunidad
- Resolviendo la apelación de Crisosto Quispe Mamani, el Tribunal de alzada, previa transcripción de los
- Con referencia al acusado Jorge Osinaga Auza, teniendo el nivel profesional y ocupación de abogado,
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del Recurso de Casación de Crisosto Quispe Mamani
- El recurrente en el motivo primero, se puede colegir que el recurrente manifiesta la falta
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Consiguientemente, corresponde establecer si el Auto de Vista, evidentemente ha incurrido en contradicción con el
- Que, de la revisión de la Sentencia y de la compulsa de antecedentes, efectivamente se
- Entonces, atendiendo los principios procesales de aplicación objetiva de la Ley, el Tribunal de alzada
- Es menester aclarar, a pesar que el recurrente no lo ha señalado en el motivo
- Entonces, considerando los antecedentes y la compulsa realizada, del análisis glosado, se ha podido establecer
- El recurrente, en su segundo motivo, manifiesta y observa la falta de fundamentación en el
- En lo particular, el recurrente nuevamente impugna vía casacional el nuevo quatum de la pena
- Consiguientemente, remitiéndonos al precedente invocado, se establecen cuáles deben ser los criterios a considerar por
- Del Auto de Vista, se observa, en lo referente a Reina Zambrana de Condori y
- Como segunda circunstancia, se tienen las referidas a las condiciones especiales del inc
- Como tercera circunstancia, el Auto de Vista considera efectivamente la intención de conciliación que se
- En lo que se refiere al art
- Por ello, bajo estos argumentos, el Tribunal de alzada ha hecho una correcta valoración y
- Por cuanto, concluyéndose que no ha sido evidente la contradicción del Auto de Vista con
- III.2.1. Del Recurso de Casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- En el motivo casacional deducido por los recurrentes señalaron que el Tribunal de Apelación y
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se evidencia que se tiene dos argumentos
- Analizando el primer aspecto identificado, sobre la valoración de los testigos y las supuestas declaraciones
- Observando lo dispuesto por el precedente y lo manifestado por el recurrente, con relación a
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados; en cuanto, a la labor de contraste
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Consiguientemente, en relación al segundo aspecto identificado del motivo, los recurrentes han invocado el Auto
- En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- De la revisión de ambos precedentes, se establece que la línea asumida por el Tribunal
- Conforme se ha expuesto con anterioridad, al momento de resolver el recurso de casación del
- Habiendo resuelto de esa manera, el Tribunal de alzada, no ha modificado la sanción en
- Finalmente, en atención al Auto Supremo 106/2013-RRC de 19 de abril, se establece que el
- Por todo lo resuelto, no habiéndose establecido las contradicciones del Auto de Vista con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
