Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori


Con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, el recurrente alega, en igual sentido, que el Tribunal de apelación respecto a la personalidad de los imputados, ha modificado sin ningún fundamento la parte dispositiva de la Sentencia, reduciendo la pena a cuatro años a dos meses, sin considerar que pese de haber sido imputados por el delito de Estafa, meses antes de cometer los delitos acusados, habrían delinquido anteriormente con el asesoramiento de su Abogado Jorge Osinaga Auza, bajo el mismo modus operandi, siendo que se demuestra que los acusados adquirieron un conjunto de características y pensamientos ligados al comportamiento y hábitos delincuenciales. Con relación a las atenuantes generales, se divierte –por el recurrente- que de acuerdo al art. 40 del CP, los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, no han cometido el delito por causas honorables, impulsados por la miseria, que por el contrario se tiene el hecho de haber desconocido premeditadamente la existencia de un gravamen en el inmueble, la existencia de procesos civiles y penales sobre el lote de terreno y el hecho de tener antecedentes policiales por Estafa y Robo Agravado, lo que comprueba la premeditación exigida para la agravación de la pena en base a personalidad de los imputados de acuerdo al art. 38 inc. 1) del CP, no evidenciándose otras circunstancias que permitan atenuar la pena, pues al contrario la condición de propietarios de un bien inmueble que tenía un gravamen y procesos civiles y penales sobre el mismo y que sobre el que vivía una persona que ya había ganado un proceso civil, por lógica jurídica coherente, agrava su situación para incrementarles la pena hasta el máximo por el delito endilgado, habiéndose aplicado erróneamente los arts. 37, 38 inc. 1) inc. a) y b) e inc. 2) y 40 del CP, concluyendo que la aplicación que se pretende es que se haga un correcto estudio de las normas citadas, se valore de manera objetiva la personalidad y las agravantes que presenta la conducta de los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita y se aplique la pena máxima establecida en el art. 335 del CP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero