Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Es menester aclarar, a pesar que el recurrente no lo ha señalado en el motivo


Es menester aclarar, a pesar que el recurrente no lo ha señalado en el motivo de casación como parte de su fundamento, en el Auto de Vista no se ha considerado el inc. b) del inc. 1) del art. 38 del CP, lo que no implica una errónea aplicación del quantum de la pena en su fundamento, siendo que las condiciones especiales, al ser consideradas subjetivas, en el caso de autos, han sido manifiestamente concurrentes, al haberse aplicado la atenuante especial, prevista por el art. 23 del CP, por efecto de la aplicación de la complicidad de Jorge Isinaga Auza y no su autoría directa, englobando a su vez la circunstancia que prevé el inc. 2) del citado art. 38 del CP; que conforme la propia doctrina legal sentada por el precedente, no es necesario que concurran todas las circunstancias descritas, sino que las mismas dependerán de cada caso en concreto, razón por la cual no hacía necesario poder ingresar a analizar las atenuantes generales, máxime si como se observa del precepto, se hace referencia al autor del delito y no así al cómplice del hecho