Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 047/2018-RA, se alega en síntesis por Crisosto Quispe Mamani: i) La falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la modificación de la pena impuesta contra el imputado Jorge Osinaga Auza, que era mayor en primera instancia, inobservando el Tribunal de Apelación, las agravantes establecidas por la doctrina legal aplicable con relación a la personalidad del autor y que considerando su calidad de Abogado, el reproche debe ser aún mayor; en ese entendido, invoca el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero; y, ii) La falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y pronunciado por el Tribunal de apelación, con relación particularmente a los imputados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, sin siquiera haber considerado las agravantes consignadas por la normativa penal, invocando para cuyo efecto el mismo precedente contradictorio del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero. Por Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, que el Tribunal de Apelación y el Tribunal Décimo de Sentencia, ingresaron en fundamentación insuficiente y contradictoria, provocando la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5), 6) y 8) del CPP, considerando que no debió aplicarse una Sentencia por este tipo penal y siendo que el Tribunal Décimo de Sentencia, declara absuelto de pena y culpa a los recurrentes de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, aplica una pena de cuatro años y seis meses en su contra por el delito de Estafa, siendo que la máxima es de cinco años; es decir, que no se razona ninguna atenuante; ya que, al haberse absuelto, debió aplicarse la pena mínima para el delito de Estafa, invocando sobre el particular como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio, 192/2013-RRC de 11 de julio y 106/2013-RRC de 19 de abril