Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Que, habría existido por parte del Tribunal de apelación y del


Que, habría existido por parte del Tribunal de apelación y del Tribunal Decimo de Sentencia, fundamentación insuficiente y contradictoria, establecidos para las resoluciones como defectos del art. 370 incs. 1), 2), 5), 6) y 8) del CPP, por ser que se habría tomado en cuenta declaraciones de tres testigos que son completamente falsos, pues estas personas no estuvieron presentes dentro de los hechos que son sujetos de juicio. Señala, que el tipo penal del art. 335 del CP, indica que se tendría que haber engañado al denunciante, lo que no habría existido siendo que en todo momento se le quiso devolver el dinero, más al contrario el mismo denunciante ha querido aprovecharse de la situación, por lo que no considera que deba aplicarse una Sentencia por este tipo penal, tomando en cuenta que la fundamentación de la Sentencia en ninguna de sus partes establece algún grado de participación en el hecho y más bien se establece la carencia de pruebas para llegar a una convicción plena. Indica que el Tribunal Décimo de Sentencia habría absuelto de pena y culpa de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa; sin embargo, aplica una pena de cuatro años y seis meses en su contra por el delito de Estafa, siendo que la máxima es de cinco años; es decir, que no se aplica ninguna atenuante; ya que al haberse absuelto, debió aplicarse la pena mínima para el delito de Estafa. Refiere que se habría valorado de manera parcializada a los testigos de la parte acusadora, pero a la vez se les da un valor superior, siendo que estos han llegado a contradecirse, lo que no ha sido valorado por el Tribunal