Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Observando lo dispuesto por el precedente y lo manifestado por el recurrente, con relación a


Observando lo dispuesto por el precedente y lo manifestado por el recurrente, con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical y la inexistencia probatoria del engaño como elemento de la Estafa, en contraste con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada a partir del CONSIDERANDO V, ingresa al análisis del agravio denunciado por los recurrentes, que son abordados en siete puntos en mérito a la apelación restringida formulada. Durante los motivos que expone el Auto de Vista, no se puede establecer que el Tribunal de alzada haya modificado los hechos tenidos como probados por el Tribunal de instancia o se haya incurrido en valoración probatoria o se base en alguna disidencia, incumpliendo lo previsto por el art. 413 del CPP, tal como lo prohíbe el precedente invocado en su doctrina legal aplicable. Entonces, si el Auto de Vista no ha incurrido en ninguna de las prohibiciones que establece el precedente considerado contradictorio por los recurrentes, no puede ser considerado contrario al Auto de Vista al no ser análogas las problemáticas procesales resueltas por el precedente con las del Auto de Vista y lo denunciado en casación por los recurrentes