Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En el motivo casacional deducido por los recurrentes señalaron que el Tribunal de Apelación y


En el motivo casacional deducido por los recurrentes señalaron que el Tribunal de Apelación y el Tribunal Décimo de Sentencia, ingresaron en fundamentación insuficiente y contradictoria, provocando la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5), 6) y 8) del CPP, por ser que se habría tomado en cuenta declaraciones de tres testigos que son completamente falsas, señalando, además, que el tipo penal del art. 335 del CP, para su concurrencia tendría que haberse engañado al denunciante, considerando que no debió aplicarse una Sentencia por este tipo penal y siendo que el Tribunal Décimo de Sentencia ha absuelto de pena y culpa a los recurrentes de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, aplica una pena de cuatro años y seis meses en su contra por el delito de Estafa, siendo que la máxima es de cinco años; es decir, que no se razona ninguna atenuante; ya que al haberse absuelto, debió aplicarse la pena mínima para el delito de Estafa, existiendo una desproporcionalidad en ese entendido, lo cual señalan como una falta de fundamentación, no sólo respecto a los defectos de la sentencia apelada, sino también respecto a la fundamentación de la pena impuesta, pretendiendo que se aplique y observe de manera correcta lo previsto por los arts. 20, 23, 37 y 38 del CP, invocando sobre el particular como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio, 192/2013-RRC de 11 de julio y 106/2013-RRC de 19 de abril