Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Resolviendo la apelación de Crisosto Quispe Mamani, el Tribunal de alzada, previa transcripción de los


Resolviendo la apelación de Crisosto Quispe Mamani, el Tribunal de alzada, previa transcripción de los argumentos, señala con relación al aspecto del tiempo de la pena por la comisión del delito de Estafa en calidad de autores de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita y sobre la calidad de cómplice de Jorge Osinaga Auza, revisada la Sentencia, la misma, sobre la imposición de una sanción penal, no realiza ninguna consideración para imponer la pena de cuatro años y seis meses; y, tres años y dos meses a Jorge Osinaga Auza y dado que esta omisión puede ser corregida directamente, por expresa revisión del art. 414 del CPP y Auto Supremo 241 de 30 de septiembre de 2013, se tiene que: con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, sobre la personalidad de los autores, el estado civil (casados), se considera como una atenuante; puesto que, es generalmente aceptado que una persona adulta y madura tiene la intención de conformar un hogar y una familia y de imponerse la pena máxima, se estaría alejando a ambas personas del seno familiar. Por la ocupación, no se tiene más datos sobre el nivel de educación, así también su nivel socio-económico se desconoce. De ambos –también- se evidencia antecedentes penales y policiales, por lo que no se denota un comportamiento apegado a la norma y a las reglas de convivencia social. Respecto al arrepentimiento de los acusados; ya que, evidenció la intención de tratar de conciliar. Estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia al imponer la pena; por ello, corresponde modificar la parte dispositiva de la Sentencia, imponiéndoles una pena de cuatro años y dos meses para los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita