Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba


En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba por parte del Juez de Sentencia conforme se precisó precedentemente, cabe señalar que, en caso de que el Tribunal de apelación hubiera considerado como insuficiente la fundamentación de la Sentencia, en lo que respecta a la determinación de la pena, le correspondía obrar conforme y en observancia al art. 413 última parte, concordante con el art. 414 del CPP que dispone: “los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas” (sic) pueden ser corregidos de manera directa por el Tribunal de apelación sin necesidad de ordenar el reenvío del juicio, pues esta labor no implica el análisis de prueba y de hechos, menos la modificación o cambio de la situación jurídica del imputado