Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En relación al art


En relación al art. 335 del CP, necesariamente tendría que haber engañado al denunciante cuando su única función era la de realizar un contrato, que de ninguna manera hubo engaño al comprador, más al contrario se señaló que le terreno se encontraba ocupado y con trámites judiciales, por lo que no hubo engaño ni artificios, siendo que el negocio lo hicieron entre partes; y por último, del dinero entregado a Zenón Condori Puita, no se habría recibido un centavo y lo único que se pagó fue el contrato por la transacción entre partes; por ello, el Tribunal ha incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, porque al no estar comprendida la conducta en lo señalado por el art. 335 del CP, no se puede aplicar una Sentencia. Que, el invocado art. 23 del CP, la fundamentación de la Sentencia no establece algún grado de participación, prueba de ello, que el Tribunal en la fundamentación del articulado, no se encuentra fundamentado de qué manera sería cómplice y en qué prueba se basarían para emitir esta afirmación, más al contrario establece claramente que se carecería de prueba para llegar a esa afirmación