Auto Supremo AS/0788/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Entonces, atendiendo los principios procesales de aplicación objetiva de la Ley, el Tribunal de alzada


Entonces, atendiendo los principios procesales de aplicación objetiva de la Ley, el Tribunal de alzada ha decidido atenuar la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia contra Jorge Osinaga Auza a una sanción de dos años y ocho meses de privación de libertad, primeramente considerando su calidad de cómplice, lo que evidentemente por regla general merece la aplicación de las atenuantes especiales previstas por el art. 39 inc. 3) del CP, en previsión precisamente del art. 23 del mismo cuerpo legal. Asimismo, con relación a las circunstancias previstas en el art. 38 del CP, el Tribunal de alzada ha considerado las establecidas en el inc. 1) e inc. a), con relación a la personalidad, particularmente sobre las características propias de Jorge Osinaga Auza. Si bien, su condición de abogado puede ser considerada como una agravante; empero, se debe también tomar en cuenta la existencia de antecedentes penales, así como la vida que ha llevado previa al hecho punible, que implique una contradicción a su conducta, último aspecto concurrente en el caso de autos, por ser que el acusado Jorge Osinaga Auza, no ha tenido una actividad delictiva probada, por lo que el Tribunal de alzada dedujo que su comportamiento previo al hecho ilícito ha estado apegado a las reglas de convivencia social. Asimismo, al no haberse podido establecer el nivel socioeconómico, que hubiese sido determinante para considerar una adecuada imposición de la pena, tratándose de delitos patrimoniales, no es posible considerarla como agravante o atenuante, tal como lo establece en el Auto de Vista donde se indicó desconocerse esta circunstancia