Con estos antecedentes y los hechos acaecidos se ha afectado profundamente en el patrimonio de
Con estos antecedentes y los hechos acaecidos se ha afectado profundamente en el patrimonio de la víctima, afectando con ello a su familia, que con este tipo de accionar, ve minada su seguridad, donde personas inescrupulosas sin ningún tipo de compasión, destruyen el sueño de adquirir un terreno y casa propia, de las personas que con mucho sacrificio y esfuerzo de toda su vida, ahorran su dinero. En el presente caso, Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, logran convencer a Crisosto Quispe Mamani y suscriben contrato de pre-venta de un lote de terreno, recibiendo el monto acordado, estableciéndose con certeza el conocimiento y voluntad de los acusados de perpetrar el delito de Estafa, constituyéndose de esta manera el elemento subjetivo del dolo, que fue desde antes, durante y posterior a la suscripción del contrato
- Por memoriales presentados el 6 y 22 de diciembre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Jorge Osinaga Auza (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 047/2018-RA de 5 de
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Crisosto Quispe Mamani
- El Tribunal de apelación modificó sin ningún fundamento la parte dispositiva
- Con referencia a los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- Que, habría existido por parte del Tribunal de apelación y del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 83/2017-RA de 20 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2016 de 12 de agosto, el Tribunal Décimo de Sentencia de la Capital
- Como primer hecho probado se señaló, que en fecha 14 de noviembre de 2012, se
- Como segundo hecho probado, se tiene la entrega de dineros a Zenón Condori Puita, mediante
- Como tercer hecho probado, se tiene que el lote de terreno, tiene como propietaria a
- Como cuarto hecho probado, de la prueba judicializada signada con el Nº 17, sobre un
- Por lo que, teniendo conocimiento de la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto,
- Como quinto hecho probado, se tiene que el Abogado Jorge Osinaga Auza, tenía pleno conocimiento
- La Sentencia, también dedujo la existencia de hechos no probados; en cuanto al tipo penal
- Que, no se ha llegado a probar la culpabilidad de Juan Carlos Rojas Iraipi, respecto
- Respecto al tipo penal de art
- Con estos antecedentes y los hechos acaecidos se ha afectado profundamente en el patrimonio de
- La prueba de cargo y descargo producida e incorporada al juicio oral, ha generado la
- Es premisa de todo juzgador llegar al convencimiento de que el acusado del delito sea
- Notificados con la Sentencia, las partes, formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- En relación al art
- Por otro lado, el Tribunal invoca el art
- El Tribunal ingresa en defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que como se evidenciaría
- Se emite una Sentencia en base a hechos probados, que según el criterio del Tribunal,
- Denunció la afectación de derechos constitucionales vulnerados, como el principio de imparcialidad, de igualdad, el
- De la apelación restringida de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita, se denunció
- Sobre el defecto del inc
- Respecto al art
- Con relación al defecto del art
- Asimismo, denunciaron vulneración al principio de imparcialidad, de igualdad, del debido proceso, al principio de
- Del recurso de apelación restringida de Crisosto Quispe Mamani, se impugnó la Sentencia por defecto
- En Sentencia se tiene como otro hecho probado el patrocinio del acusado Jorge Osinaga Auza,
- Sobre el acusado Jorge Osinaga Auza, el tipo penal establece que el beneficio no necesariamente
- Respecto a la impugnación de los acusados Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita,
- Con referencia a la carencia de fundamentación [defecto del art
- En relación al defecto del art
- Sobre el defecto del art
- Asimismo, en relación a la vulneración de los principios de imparcialidad, igualdad, debido proceso, proporcionalidad,
- Respecto a los precedentes contradictorios, éstos serán valorados en su oportunidad
- Sobre la impugnación de Jorge Osinaga Auza, se tiene que el argumento esgrimido no tiene
- Que, sobre le defecto del art
- En relación a que los jueces actuaron con parcialidad, en afectación de derechos fundamentales, considerando
- Que, sobre los precedentes contradictorios, estos motivos de apelación serán valorados en su oportunidad
- Resolviendo la apelación de Crisosto Quispe Mamani, el Tribunal de alzada, previa transcripción de los
- Con referencia al acusado Jorge Osinaga Auza, teniendo el nivel profesional y ocupación de abogado,
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del Recurso de Casación de Crisosto Quispe Mamani
- El recurrente en el motivo primero, se puede colegir que el recurrente manifiesta la falta
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Consiguientemente, corresponde establecer si el Auto de Vista, evidentemente ha incurrido en contradicción con el
- Que, de la revisión de la Sentencia y de la compulsa de antecedentes, efectivamente se
- Entonces, atendiendo los principios procesales de aplicación objetiva de la Ley, el Tribunal de alzada
- Es menester aclarar, a pesar que el recurrente no lo ha señalado en el motivo
- Entonces, considerando los antecedentes y la compulsa realizada, del análisis glosado, se ha podido establecer
- El recurrente, en su segundo motivo, manifiesta y observa la falta de fundamentación en el
- En lo particular, el recurrente nuevamente impugna vía casacional el nuevo quatum de la pena
- Consiguientemente, remitiéndonos al precedente invocado, se establecen cuáles deben ser los criterios a considerar por
- Del Auto de Vista, se observa, en lo referente a Reina Zambrana de Condori y
- Como segunda circunstancia, se tienen las referidas a las condiciones especiales del inc
- Como tercera circunstancia, el Auto de Vista considera efectivamente la intención de conciliación que se
- En lo que se refiere al art
- Por ello, bajo estos argumentos, el Tribunal de alzada ha hecho una correcta valoración y
- Por cuanto, concluyéndose que no ha sido evidente la contradicción del Auto de Vista con
- III.2.1. Del Recurso de Casación de Reina Zambrana de Condori y Zenón Condori Puita
- En el motivo casacional deducido por los recurrentes señalaron que el Tribunal de Apelación y
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se evidencia que se tiene dos argumentos
- Analizando el primer aspecto identificado, sobre la valoración de los testigos y las supuestas declaraciones
- Observando lo dispuesto por el precedente y lo manifestado por el recurrente, con relación a
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados; en cuanto, a la labor de contraste
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Consiguientemente, en relación al segundo aspecto identificado del motivo, los recurrentes han invocado el Auto
- En consecuencia, no siendo evidente la falta de fundamentación analítica o intelectiva de la prueba
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- De la revisión de ambos precedentes, se establece que la línea asumida por el Tribunal
- Conforme se ha expuesto con anterioridad, al momento de resolver el recurso de casación del
- Habiendo resuelto de esa manera, el Tribunal de alzada, no ha modificado la sanción en
- Finalmente, en atención al Auto Supremo 106/2013-RRC de 19 de abril, se establece que el
- Por todo lo resuelto, no habiéndose establecido las contradicciones del Auto de Vista con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
