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    Auto Supremo AS/0552/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0552/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    • I.1. Antecedentes del proceso
    • I.1.1. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
    • Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
    • Que, de acuerdo al numeral 2) del art
    • La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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    • 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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    • 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
    • 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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    • En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
    • Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
    • Respecto a las cartas cursantes de fs
    • Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
    • I.2.3. Petitorio
    • Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
    • I.3. Respuestas al recurso de casación
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
    • Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
    • De fs
    • De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
    • Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
    • Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
    • Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
    • Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
    • La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
    • En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
    • III.1 Análisis del Caso Concreto
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
    • De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
    • En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
    • En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
    • III.2. Conclusiones
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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