Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se apersonó interponiendo incidente de nulidad, contestando negativamente la demanda y reconviniendo, haciendo conocer que conforme a lo estipulado en el contrato administrativo el proveedor se comprometió hacer la entrega de los bienes en el plazo de 15 días calendario, conforme las formalidades de la cláusula décima primera en instalaciones de la Estación Piscícola, ubicada en la comunidad Ibopeity en la ciudad de Villa Montes, que conforme al Informe Técnico de 3 de octubre de 2014, emitido por Alex Murillo Montenegro señalo textualmente lo siguiente: “…1. Que hasta la fecha no se ha completado la entrega total stok de insumos, materiales y equipos. 2. Algunos equipos no cumplen con las especificaciones técnicas estipuladas en el documento de licitación. 3. Equipos que no reúnen las especificaciones técnicas requeridas. (el proveedor afirma cambiar dichos equipos).” En tal sentido el representante de la Empresa BRAINCO SRL, en consenso se comprometió de entregar todos los insumos, materiales y equipos en su cabal totalidad hasta el 07 de julio de 2014 a partir de la fecha y cambiar los equipos que no cumplen las condiciones requeridas de acuerdo a las especificaciones técnicas de la licitación, compromiso que no fue cumplido, realizándose una serie de informes que señalaron el incumplimiento del contrato y recomiendan la resolución del mismo, finalmente, se estableció que no se cumplió con la entrega de los bienes en el plazo establecido según contrato, existiendo documentación que fue manipulada, falseada y fraguada con el único fin de beneficiar al proveedor, además, el Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, solo lleva la firma de dos de los tres miembros de la Comisión de Recepción, hecho que vicia de nulidad la misma, denunciando uno de los miembros de la comisión de recepción fue presionado para firmar dicho documento, al que este se negó por cuanto no fue convocado a la entrega de los bienes. Que, habiéndose demostrado el retraso en la entrega de los bienes adjudicados, por lo que, la determinación de la entidad contratante de resolver el mencionado contrato se encuentra debidamente fundada por causales atribuibles al proveedor, como señala la cláusula décima novena. Finalmente, interpuso reconvención contra la demanda por incumplimiento de contrato, pago de multas por retraso, calificadas conforme a la cláusula decima séptima del contrato administrativo objeto del presente proceso
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
