De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar que a fs. 09, cursa Minuta de Contrato G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013, de 20 de diciembre, suscrita por las partes hoy en conflicto, cuyo objeto del mismo fue la adquisición de insumos y activos para el Proyecto “Const. Equip. y Manejo Est. Piscícola 3ra. Sec. Villa Montes”, por el monto de total de Bs570.302,00.- debiendo el proveedor hacer la entrega de dichos bienes en el plazo de 15 días, computables a partir de la firma del contrato; así también, a fs. 029 cursa Memorándum de designación de la comisión de recepción, integrada por Ing. Ronny Vargas, Jorge Saisi y Lic. Henry Rodríguez, mediante Informe Técnico de 3 de octubre de 2014, se reunieron en instalaciones de CODEFAUNA, Responsables, Asesor, Técnicos y Proveedor del Proyecto, con el objetivo de revisar el stok de insumos, materiales y equipos trasladados a la Estación Piscícola, en la cual se estableció que hasta la fecha no se había entregado el stok total, que algunos equipos no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, por tales motivos se solicitó la resolución del contrato, previa emisión de opinión legal como indica la cláusula decima novena del contrato, en su inc. d) “Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega de provisión sin que el proveedor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente”; no siendo este el único informe que sugirió la resolución de contrato, entre otros podemos mencionar a los siguientes: Informe Técnico de 23 de febrero de 2015 (fs. 85 a 86), Informe del Responsable Unidad de Activos Fijos (fs. 87), Informe del Responsable de Almacenes (fs. 88), Informe de 26 de febrero de 2015, emitido por Responsable Estación Piscícola Villa Montes (Fs. 91 a 93), Informe del Asesor Legal-SEDAG-GARVM, de 26 de febrero de 2015 (fs. 95 a 100), Informe del Lic. Henry Rodríguez V.-Comisión de recepción de 27 de febrero de 2015 (fs. 101 a 102), Informe Técnico dirigido al Lic. Eleuterio Aguirre Gutiérrez (fs. 105 a 106), Informe emitido por Responsable Estación Piscícola Villa Montes (fs. 119 a 129), Informe Legal emitido por el Asesor Legal-SEDAG-GARVM, de 13 de mayo de 2015 (fs. 138 a 144), Informe Técnico de 06 de julio de 2015 (fs. 147 a 151); Ahora bien, respecto al Formulario 500, cursa en antecedentes Informe de subida de dicho formulario al SICOES CONTRATO ANPE 072/2013, de 30 de junio de 2015, emitido por el Ing. Franz Gonzalo Argote Gutiérrez, ADM. SICOES y TEC. SISTEMAS G.A.R.V.M., mediante el cual se informó que el 5 de mayo de 2014 y de acuerdo a la solicitud del Ing. Jorge Saisi, Responsable de Estación Piscícola, con documentación de respaldo consistente en Acta de Recepción Definitiva sin firmas, aduciendo que se iría a regularizar en fecha posterior, procediendo a subir al sistema SICOES el Formulario 500 sin las firmas respectivas, por tales razones y ante el incumplimiento de la empresa proveedora, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, determinó resolver el contrato con la misma, siendo otra de las causas que motivo la resolución de éste
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
