Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar

De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar que a fs. 09, cursa Minuta de Contrato G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013, de 20 de diciembre, suscrita por las partes hoy en conflicto, cuyo objeto del mismo fue la adquisición de insumos y activos para el Proyecto “Const. Equip. y Manejo Est. Piscícola 3ra. Sec. Villa Montes”, por el monto de total de Bs570.302,00.- debiendo el proveedor hacer la entrega de dichos bienes en el plazo de 15 días, computables a partir de la firma del contrato; así también, a fs. 029 cursa Memorándum de designación de la comisión de recepción, integrada por Ing. Ronny Vargas, Jorge Saisi y Lic. Henry Rodríguez, mediante Informe Técnico de 3 de octubre de 2014, se reunieron en instalaciones de CODEFAUNA, Responsables, Asesor, Técnicos y Proveedor del Proyecto, con el objetivo de revisar el stok de insumos, materiales y equipos trasladados a la Estación Piscícola, en la cual se estableció que hasta la fecha no se había entregado el stok total, que algunos equipos no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, por tales motivos se solicitó la resolución del contrato, previa emisión de opinión legal como indica la cláusula decima novena del contrato, en su inc. d) “Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega de provisión sin que el proveedor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente”; no siendo este el único informe que sugirió la resolución de contrato, entre otros podemos mencionar a los siguientes: Informe Técnico de 23 de febrero de 2015 (fs. 85 a 86), Informe del Responsable Unidad de Activos Fijos (fs. 87), Informe del Responsable de Almacenes (fs. 88), Informe de 26 de febrero de 2015, emitido por Responsable Estación Piscícola Villa Montes (Fs. 91 a 93), Informe del Asesor Legal-SEDAG-GARVM, de 26 de febrero de 2015 (fs. 95 a 100), Informe del Lic. Henry Rodríguez V.-Comisión de recepción de 27 de febrero de 2015 (fs. 101 a 102), Informe Técnico dirigido al Lic. Eleuterio Aguirre Gutiérrez (fs. 105 a 106), Informe emitido por Responsable Estación Piscícola Villa Montes (fs. 119 a 129), Informe Legal emitido por el Asesor Legal-SEDAG-GARVM, de 13 de mayo de 2015 (fs. 138 a 144), Informe Técnico de 06 de julio de 2015 (fs. 147 a 151); Ahora bien, respecto al Formulario 500, cursa en antecedentes Informe de subida de dicho formulario al SICOES CONTRATO ANPE 072/2013, de 30 de junio de 2015, emitido por el Ing. Franz Gonzalo Argote Gutiérrez, ADM. SICOES y TEC. SISTEMAS G.A.R.V.M., mediante el cual se informó que el 5 de mayo de 2014 y de acuerdo a la solicitud del Ing. Jorge Saisi, Responsable de Estación Piscícola, con documentación de respaldo consistente en Acta de Recepción Definitiva sin firmas, aduciendo que se iría a regularizar en fecha posterior, procediendo a subir al sistema SICOES el Formulario 500 sin las firmas respectivas, por tales razones y ante el incumplimiento de la empresa proveedora, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, determinó resolver el contrato con la misma, siendo otra de las causas que motivo la resolución de éste