Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

III.1 Análisis del Caso Concreto

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el contrato suscrito entre las partes en litigio, reviste las características de un “contrato administrativo”, normado por el art. 47 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 que establece: "Son contratos Administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza" y  las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), aprobadas por D.S. N° 0181, cuyo art. 5° inc. j) al definir el contrato administrativo, señala: “Contrato es el instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios, generales o servicios de consultoría”. Por su parte, el art. 39 del D.S. 0181, en su parágrafo II establece que el Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones las siguientes: “a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisar respecto de la entrega del bien o servicio; c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.”
De igual forma, el Contrato Administrativo G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013, de 20 de diciembre, en su Clausula Décima Novena. - (Terminación del Contrato), numeral 19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR, en su inciso d) establece: “Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.”
CONSIDERANDO III
III.1 Análisis del Caso Concreto