III.1 Análisis del Caso Concreto
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el contrato suscrito entre las partes en litigio, reviste las características de un “contrato administrativo”, normado por el art. 47 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 que establece: "Son contratos Administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza" y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), aprobadas por D.S. N° 0181, cuyo art. 5° inc. j) al definir el contrato administrativo, señala: “Contrato es el instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios, generales o servicios de consultoría”. Por su parte, el art. 39 del D.S. 0181, en su parágrafo II establece que el Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones las siguientes: “a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisar respecto de la entrega del bien o servicio; c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.”
De igual forma, el Contrato Administrativo G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013, de 20 de diciembre, en su Clausula Décima Novena. - (Terminación del Contrato), numeral 19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR, en su inciso d) establece: “Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.”
CONSIDERANDO III
III.1 Análisis del Caso Concreto
De igual forma, el Contrato Administrativo G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013, de 20 de diciembre, en su Clausula Décima Novena. - (Terminación del Contrato), numeral 19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR, en su inciso d) establece: “Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.”
CONSIDERANDO III
III.1 Análisis del Caso Concreto
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
