Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de enero de 2014 fue valorada de forma ostensiblemente aislada del resto de las pruebas, en especial el Formulario 500, restándole de validez porque no se encuentra firmada por los tres miembros de la Comisión de Recepción; respecto al Formulario 500 no mereció ninguna valoración y pronunciamiento alguno en sentencia, la cual se constituye en una declaración jurada y un acto de publicidad que dio a conocer a la generalidad de los terceros que los bienes (Lote 1 y 2) fueron recepcionados, describiendo la fecha de recepción y la cantidad de bienes entregados, por otra parte, manifestó que según el art. 49 del D.S. 0181, establece que toda publicación que se realice en el SICOES se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación y el art. 105 del mismo decreto supremo indica que la información registrada en el SICOES tiene declaración jurada, de igual forma el numeral 2 del Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274 de 9 de mayo de 2013, establece que el único sistema oficial de publicación difusión de información de los proceso de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, es el SICOES, como el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y a este efecto la información publicada en este medio tiene carácter oficial y público
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
