Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de

Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de enero de 2014 fue valorada de forma ostensiblemente aislada del resto de las pruebas, en especial el Formulario 500, restándole de validez porque no se encuentra firmada por los tres miembros de la Comisión de Recepción; respecto al Formulario 500 no mereció ninguna valoración y pronunciamiento alguno en sentencia, la cual se constituye en una declaración jurada y un acto de publicidad que dio a conocer a la generalidad de los terceros que los bienes (Lote 1 y 2) fueron recepcionados, describiendo la fecha de recepción y la cantidad de bienes entregados, por otra parte, manifestó que según el art. 49 del D.S. 0181, establece que toda publicación que se realice en el SICOES se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación y el art. 105 del mismo decreto supremo indica que la información registrada en el SICOES tiene declaración jurada, de igual forma el numeral 2 del Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones del Estado (SICOES), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274 de 9 de mayo de 2013, establece que el único sistema oficial de publicación difusión de información de los proceso de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, es el SICOES, como el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y a este efecto la información publicada en este medio tiene carácter oficial y público