I.1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 552/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 393/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 434 a 438 vlta., interpuesto por la Constructora y Consultora BRAINCO S.R.L., contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de mayo de fs. 420 a 431 vlta., pronunciada por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso tramitado en la vía Contenciosa de “Cumplimiento de Obligación pendiente de Pago por Bienes Provistos a la Entidad Contratante”, seguido a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Sub Gobernación de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 452 a 454., el auto N° 86-C/2018 de 16 de julio (fs. 455 y vlta.), que concedió el recurso, Auto Nº 450/2018-A de 30 de octubre, de fs. 650 y vlta. que admitió el mismo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 552/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 393/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 434 a 438 vlta., interpuesto por la Constructora y Consultora BRAINCO S.R.L., contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de mayo de fs. 420 a 431 vlta., pronunciada por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso tramitado en la vía Contenciosa de “Cumplimiento de Obligación pendiente de Pago por Bienes Provistos a la Entidad Contratante”, seguido a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Sub Gobernación de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 452 a 454., el auto N° 86-C/2018 de 16 de julio (fs. 455 y vlta.), que concedió el recurso, Auto Nº 450/2018-A de 30 de octubre, de fs. 650 y vlta. que admitió el mismo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- 11
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
