Que, de acuerdo al numeral 2) del art
Que, de acuerdo al numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil citó la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, acusando lo siguiente:
Violación a la disposición legal establecida en el art. 397 del CPC, que consistió que la sala que emitió la sentencia hoy recurrida, adopte una conducta omisiva al haber admitido y producido la prueba documental y finalmente no haberla valorada en su conjunto, dicha prueba fue propuesta y en la forma y momento oportuno, misma que fue admitida formalmente, constituyéndose en un deber jurídico y obligatorio que en sentencia debieron haber sido valoradas y apreciadas conforme dispone el art. 1286 del Código Civil en relación al art. 397 de su procedimiento, que de haber sido valorada en su conjunto, la demanda contenciosa tuvo que haber sido declarada probada en todas sus partes y en consecuencia se tendría que haber condenado a la parte demandada al pago de los bienes (Lote 1 y 2), provistos a la Sub Gobernación de Villa Montes por el monto total de Bs. 570.302,00.- más los intereses, daños y perjuicios
Violación a la disposición legal establecida en el art. 397 del CPC, que consistió que la sala que emitió la sentencia hoy recurrida, adopte una conducta omisiva al haber admitido y producido la prueba documental y finalmente no haberla valorada en su conjunto, dicha prueba fue propuesta y en la forma y momento oportuno, misma que fue admitida formalmente, constituyéndose en un deber jurídico y obligatorio que en sentencia debieron haber sido valoradas y apreciadas conforme dispone el art. 1286 del Código Civil en relación al art. 397 de su procedimiento, que de haber sido valorada en su conjunto, la demanda contenciosa tuvo que haber sido declarada probada en todas sus partes y en consecuencia se tendría que haber condenado a la parte demandada al pago de los bienes (Lote 1 y 2), provistos a la Sub Gobernación de Villa Montes por el monto total de Bs. 570.302,00.- más los intereses, daños y perjuicios
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
