Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Que, de acuerdo al numeral 2) del art

Que, de acuerdo al numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil citó la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, acusando lo siguiente:
Violación a la disposición legal establecida en el art. 397 del CPC, que consistió que la sala que emitió la sentencia hoy recurrida, adopte una conducta omisiva al haber admitido y producido la prueba documental y finalmente no haberla valorada en su conjunto, dicha prueba fue propuesta y en la forma y momento oportuno, misma que fue admitida formalmente, constituyéndose en un deber jurídico y obligatorio que en sentencia debieron haber sido valoradas y apreciadas conforme dispone el art. 1286 del Código Civil en relación al art. 397 de su procedimiento, que de haber sido valorada en su conjunto, la demanda contenciosa tuvo que haber sido declarada probada en todas sus partes y en consecuencia se tendría que haber condenado a la parte demandada al pago de los bienes (Lote 1 y 2), provistos a la Sub Gobernación de Villa Montes por el monto total de Bs. 570.302,00.- más los intereses, daños y perjuicios