Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que

En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que emerge de un contrato suscrito entre un particular y una representación del Estado Boliviano, en autos, la Empresa Constructora y Consultora BRAINCO S.R.L.,  y el Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño Villa Montes, quienes suscribieron el Contrato Administrativo N° G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013, de 20 de diciembre de 2013, para la adquisición de INSUMOS Y ACTIVOS, que en adelante se denominarán los BIENES, para PROYECTO “CONST. EQUIP. Y MANEJO EST. PISCÍCOLA 3RA SEC. VILLA MONTES”, debiendo dilucidarse las diferencias que surjan a raíz de la suscripción de este contrato a través del Proceso Contencioso, mientras que el proceso Contencioso Administrativo, emerge cuando exista oposición entre el interés privado y el público, resultante de un “acto administrativo”. En suma, el Proceso Contencioso emerge de un “contrato administrativo” y el Proceso Contencioso Administrativo, emerge de un “acto administrativo”. En el Proceso Contencioso, a diferencia del Proceso Contencioso Administrativo, no se necesita –como mal entiende el tribunal de primera instancia-, acudir a la instancia administrativa y agotar esta vía con la interposición de los recursos administrativos revocatorio y jerárquico para recién acceder a la vía jurisdiccional