Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia

En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia que la misma fue subida al SICOES, sin cumplir con lo establecido en el art. 39 del D.S. 0181, pues, no se encontraba la misma con las firmas de los tres integrantes que conformaban la Comisión de Recepción, extremo que fue revelado por el Ing. Franz Gonzalo Argote Gutiérrez, ADM. SICOES y TEC. SISTEMAS G.A.R.V.M., a través del cual se informó que, a solicitud del Ing. Jorge Saisi, Responsable de Estación Piscícola, se procedió a subir dicha acta al SICOES sin firmas, alegando que posteriormente se procedería a regularizar tal situación, hecho que también fue denunciado por el Lic. Henry Rodríguez, miembro de la Comisión de Recepción, concluyéndose al respecto que el Formulario 500 fue publicado con irregularidades; en consecuencia, éste Tribunal llega a la conclusión que la empresa proveedora incurrió en las causales establecidas en la Cláusula Décima Novena (Terminación del Contrato), numeral 19.2.1, inc. d) del contrato administrativo objeto de la presente demanda contenciosa, motivo por el cual el Tribunal de Alzada al declarar improbada la demandada interpuesta por la Empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL. e improbadas las demandas reconvencionales, actuó conforme a la normativa legal que rige la materia, siendo imposible dejar pasar por alto tales irregularidades, por lo que, no son evidentes las acusaciones vertidas por la empresa recurrente en el presente recurso de casación