En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia que la misma fue subida al SICOES, sin cumplir con lo establecido en el art. 39 del D.S. 0181, pues, no se encontraba la misma con las firmas de los tres integrantes que conformaban la Comisión de Recepción, extremo que fue revelado por el Ing. Franz Gonzalo Argote Gutiérrez, ADM. SICOES y TEC. SISTEMAS G.A.R.V.M., a través del cual se informó que, a solicitud del Ing. Jorge Saisi, Responsable de Estación Piscícola, se procedió a subir dicha acta al SICOES sin firmas, alegando que posteriormente se procedería a regularizar tal situación, hecho que también fue denunciado por el Lic. Henry Rodríguez, miembro de la Comisión de Recepción, concluyéndose al respecto que el Formulario 500 fue publicado con irregularidades; en consecuencia, éste Tribunal llega a la conclusión que la empresa proveedora incurrió en las causales establecidas en la Cláusula Décima Novena (Terminación del Contrato), numeral 19.2.1, inc. d) del contrato administrativo objeto de la presente demanda contenciosa, motivo por el cual el Tribunal de Alzada al declarar improbada la demandada interpuesta por la Empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL. e improbadas las demandas reconvencionales, actuó conforme a la normativa legal que rige la materia, siendo imposible dejar pasar por alto tales irregularidades, por lo que, no son evidentes las acusaciones vertidas por la empresa recurrente en el presente recurso de casación
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
- 3
- 4
- 5
- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
- 7
- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
- 10
- 11
- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
