Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art

La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art. 775 CPC que señala que este proceso deviene de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, norma que además señala: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. En cambio el Proceso Contencioso Administrativo  hace referencia a una controversia con la Administración y la misma se produce porque se considera que un acto administrativo es ilegal o ilegítimo, dando la posibilidad al administrado para protegerse ante cualquier atropello de la administración o abuso de las autoridades que detentan el poder público, ante la autoridad judicial con la finalidad de que éste revise la decisión administrativa final; es una especie de control jurisdiccional de la actuación de los entes administrativos. En ese sentido el art. 778 del Código Adjetivo Civil, señala: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Órgano todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”