Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al Contrato Administrativo suscrito el 3 de enero de 2014, dentro del plazo de quince (15) días calendario, se procedió a la entrega de dos lotes de bienes en lugar acordado (Estación Piscícola) a los miembros de la comisión de recepción, tal cual establecen las clausulas décima y décima primera del contrato administrativo, los miembros de dicha comisión a través de Memorándum de 20 de diciembre de 2013, emitieron el Acta de Recepción Definitiva el 3 de enero de 2014, misma que refleja que la entidad contratante procedió a la recepción satisfactoria y definitiva de los bienes contratados, procediéndose a la firma de dicha acta, en ese contexto, el 21 de febrero de 2014, conforme a la documental adjunta, en un acto público la entidad contratante realizó la primera inauguración de la Estación Piscícola, para que la misma entre en funcionamiento con todos los insumos y activos provistos por la empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL., así también, el 8 de marzo de 2014 en otro acto público, se procedió a la entrega definitiva y esta vez con la presencia del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, posteriormente y en cumplimiento al procedimiento administrativo, la entidad contratante procedió a publicar el Formulario 500 denominado “Recepción de Bienes, Obras y Servicios”, conforme al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), mismo que señala claramente el día, mes y año y estado de recepción definitiva de los bienes provistos; sin embargo, y después de cumplir con dicha entrega se cursó la Carta Notarial de Intención de Resolución de Contrato, carta que fue contestada dentro del plazo de tres días, desvirtuando todos los argumentos que motivaron el arbitrario decisorio administrativo de instancia, consiguientemente se produjo la Resolución de Contrato Administrativo G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013 de 20 de diciembre de 2013, por causales atribuibles a la empresa proveedora
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
