Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al

Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al Contrato Administrativo suscrito el 3 de enero de 2014, dentro del plazo de quince (15) días calendario, se procedió a la entrega de dos lotes de bienes en lugar acordado (Estación Piscícola) a los miembros de la comisión de recepción, tal cual establecen las clausulas décima y décima primera del contrato administrativo, los miembros de dicha comisión a través de Memorándum de 20 de diciembre de 2013, emitieron el Acta de Recepción Definitiva el 3 de enero de 2014, misma que refleja que la entidad contratante procedió a la recepción satisfactoria y definitiva de los bienes contratados, procediéndose a la firma de dicha acta, en ese contexto, el 21 de febrero de 2014, conforme a la documental adjunta, en un acto público la entidad contratante realizó la primera inauguración de la Estación Piscícola, para que la misma entre en funcionamiento con todos los insumos y activos provistos por la empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL., así también, el 8 de marzo de 2014 en otro acto público, se procedió a la entrega definitiva y esta vez con la presencia del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, posteriormente y en cumplimiento al procedimiento administrativo, la entidad contratante procedió a publicar el Formulario 500 denominado “Recepción de Bienes, Obras y Servicios”, conforme al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), mismo que señala claramente el día, mes y año y estado de recepción definitiva de los bienes provistos; sin embargo, y después de cumplir con dicha entrega se cursó la Carta Notarial de Intención de Resolución de Contrato, carta que fue contestada dentro del plazo de tres días, desvirtuando todos los argumentos que motivaron el arbitrario decisorio administrativo de instancia, consiguientemente se produjo la Resolución de Contrato Administrativo G.A.R.V.M./A.S.L./111/2013 de 20 de diciembre de 2013, por causales atribuibles a la empresa proveedora