Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que fuera la acción como un proceso “Contencioso” y calificado como “Ordinario de hecho” de fs. 328 a 330 vlta. y, teniendo en cuenta que la demanda en sentencia fue declarada improbada, con el argumento de que “(…) en ésta Contratación específica, no existe Informe de Recepción Definitiva firmado por la Comisión de Recepción que acredite de manera fidedigna e inequívoca que los bienes han sido entregados de acuerdo a los requerimientos de la Entidad, porque si bien es cierto que el Acta de Recepción Definitiva se encuentra firmada por dos de los miembros de la Comisión, de conformidad al razonamiento intelectivo realizado ut supra se tiene que en este caso particular, la Comisión de Recepción, está constituida por tres personas, quienes en su unidad constituyen la COMISION DE RECEPCIÓN, no de manera aislada. En el presente caso se verifica una irregularidad al haber excluido de la valoración arbitrariamente a un miembro de la Comisión de Recepción a quien posteriormente se le quiso hacer firmar el Acta de manera irregular. A eso se le suma la declaración vertida por Franz Gonzalo Argote Gutiérrez, dentro del proceso penal instaurado para el esclarecimiento de supuestos hechos delictivos referidos a esta contratación, quien conforme se verifica a fs. 344, manifiesta que el registro en el SICOES del Formulario 500 no fue regular (igual aspecto se encuentra consignado en el Informe de Fs. 368 del Anexo A) (…)”; con relación a las demandas reconvencionales (…) en el presente caso, se producen múltiples aspectos irregulares que convergen generando en éste Tribunal la imposibilidad de formar convicción sobre ninguna de las pretensiones procesales; corresponde referir que se verifica, por ejemplo el Acta de Recepción Definitiva, sin la firma de uno de los miembros de la Comisión de Recepción, quien posteriormente en un informe hace saber que no fue convocado a participar del acto de verificación de entrega de bienes y más por el contrario trataron de persuadirlo a firmar aquel documento emergente de un acto en el no intervenido, sin embargo este informe es elaborado recién el 27 de febrero de 2015, es decir después de una año de la entrega de los bienes(…) (…) se verifica que desde el 3 de octubre de 2014, la Entidad ya tenía conocimiento de la supuesta falta de insumos, materiales y equipos, sin embargo la misma resuelve el contrato recién en fecha 19 de mayo de 2015; resolución contractual ésta en la que también se detectan irregularidades, toda vez que existen dos resoluciones contractuales distintas con contenido diferente y de fechas diferentes, aspecto totalmente irregular (ver Fs. 18 y Fs. 33-37) existe una largo periodo de silencio de la Entidad para después generar al interior de la misma múltiples informes Técnicos y Legales(…); se hace indispensable la consideración de la naturaleza jurídica del proceso “Contencioso” y del “Contencioso Administrativo”, a efecto de resolver el recurso de casación planteado por el demandante
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
