De fs
Puesto a conocimiento el asunto de la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por providencia de 22 de febrero de 2016, admitió la demanda como “Contenciosa”, disponiendo el traslado a la parte demandada a fs. 95 del expediente; mediante memorial de fs. 149 a 155, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, representado legalmente por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, Mariana Verónica Arteaga Gonzales, se apersonaron contestando la demanda en forma negativa y reconviniendo la misma por pago de multas procesales, daños y perjuicios ocasionados, respuesta que fue observada por el Tribunal de Alzada, aclarándose la misma de fs. 167 a 168 vlta.; 176 a 178 y a fs. 181 de obrados; demanda reconvencional que fue admitida mediante Auto Nº 23-C/2016 de 25 de julio y corrida en traslado a la parte contraria, a objeto de que la misma conteste en el plazo de 15 días, conforme dispone el art. 345 del CPC.
De fs. 187 a 192 vlta. la Empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL, contestó en forma negativa la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Asimismo, de fs. 159 a 166 de obrados, la Sub Gobernación de Villa Montes, a través de su representante legal Robert Gim Ruiz Ordoñez, interpuso incidente de nulidad, contestó negativamente la demanda y reconvino la misma, aclarada a fs. 238 y de fs. 242 a 244, reconvención que fue admitida por Auto Nº 55-C/2016 de 3 de noviembre, que resolvió admitir la demanda reconvencional de incumplimiento de contrato administrativo, pago de multa, más daños y perjuicios, disponiéndose la citación de la empresa demandante, quien de fs. 250 a 255 de obrados, contestó en forma negativa la demanda reconvencional interpuesta, trabándose la relación procesal de fs. 328 a 330 vlta., mediante Auto Nº 48-C/2017 de 6 de junio, calificándose el proceso como ordinario de hecho, abriéndose el término probatorio común y perentorio a las partes, de cincuenta (50) días, a computarse a partir de la última notificación a las partes, fijándose los puntos de hecho a probarse, imprimiéndose así el tramite previsto en los arts. 353, 354 y 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
De fs. 187 a 192 vlta. la Empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL, contestó en forma negativa la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Asimismo, de fs. 159 a 166 de obrados, la Sub Gobernación de Villa Montes, a través de su representante legal Robert Gim Ruiz Ordoñez, interpuso incidente de nulidad, contestó negativamente la demanda y reconvino la misma, aclarada a fs. 238 y de fs. 242 a 244, reconvención que fue admitida por Auto Nº 55-C/2016 de 3 de noviembre, que resolvió admitir la demanda reconvencional de incumplimiento de contrato administrativo, pago de multa, más daños y perjuicios, disponiéndose la citación de la empresa demandante, quien de fs. 250 a 255 de obrados, contestó en forma negativa la demanda reconvencional interpuesta, trabándose la relación procesal de fs. 328 a 330 vlta., mediante Auto Nº 48-C/2017 de 6 de junio, calificándose el proceso como ordinario de hecho, abriéndose el término probatorio común y perentorio a las partes, de cincuenta (50) días, a computarse a partir de la última notificación a las partes, fijándose los puntos de hecho a probarse, imprimiéndose así el tramite previsto en los arts. 353, 354 y 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
