Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De fs

Puesto a conocimiento el asunto de la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por providencia de 22 de febrero de 2016, admitió la demanda como “Contenciosa”, disponiendo el traslado a la parte demandada a fs. 95 del expediente; mediante memorial de fs. 149 a 155, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, representado legalmente por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, Mariana Verónica Arteaga Gonzales, se apersonaron contestando la demanda en forma negativa y reconviniendo la misma por pago de multas procesales, daños y perjuicios ocasionados, respuesta que fue observada por el Tribunal de Alzada, aclarándose la misma de fs. 167 a 168 vlta.; 176 a 178 y a fs. 181 de obrados; demanda reconvencional que fue admitida mediante Auto Nº 23-C/2016 de 25 de julio y corrida en traslado a la parte contraria, a objeto de que la misma conteste en el plazo de 15 días, conforme dispone el art. 345 del CPC.
De fs. 187 a 192 vlta. la Empresa Constructora y Consultora BRAINCO SRL, contestó en forma negativa la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Asimismo, de fs. 159 a 166 de obrados, la Sub Gobernación de Villa Montes, a través de su representante legal Robert Gim Ruiz Ordoñez, interpuso incidente de nulidad, contestó negativamente la demanda y reconvino la misma, aclarada a fs. 238 y de fs. 242 a 244, reconvención que fue admitida por Auto Nº 55-C/2016 de 3 de noviembre, que resolvió admitir la demanda reconvencional de incumplimiento de contrato administrativo, pago de multa, más daños y perjuicios, disponiéndose la citación de la empresa demandante, quien de fs. 250 a 255 de obrados, contestó en forma negativa la demanda reconvencional interpuesta, trabándose la relación procesal de fs. 328 a 330 vlta., mediante Auto Nº 48-C/2017 de 6 de junio, calificándose el proceso como ordinario de hecho, abriéndose el término probatorio común y perentorio a las partes, de cincuenta (50) días, a computarse a partir de la última notificación a las partes, fijándose los puntos de hecho a probarse, imprimiéndose así el tramite previsto en los arts. 353, 354 y 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC)