Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 149 a 155, contestaron negando en todos sus términos la demanda y reconvinieron por el pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos: En fecha 20 de diciembre de 2013, la Empresa BRAINCO SRL., suscribió un contrato administrativo con el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes “Adquisición de materiales, insumos y activos para el proyecto de construcción, equipamiento y manejo de la Estación Piscícola de Villa Montes”, debiendo entregar en el plazo de 15 días calendario a partir de la suscripción del contrato, según la cláusula décima. El 3 de octubre de 2014, Alex Murillo Montenegro emitió informe técnico, haciendo notar la situación actual del objeto del contrato y que hasta esa fecha no se completó con la entrega total de los insumos materiales y equipos, además de que algunos equipos no cumplen con las especificaciones técnicas estipuladas en el contrato, asimismo, el 14 de octubre de 2014, el Ing. Alberto Taboada B. emitió un nuevo informe técnico, recomendando nuevamente la resolución de contrato por incumplimiento del proveedor, el 23 de febrero de 2015 se solicitó informe legal y técnico para proceder a la resolución de contrato, informes que recomendaron la resolución de contrato por incumplimiento, ya que el proveedor no terminó de entregar los bienes requeridos, por tales motivos y en base a cada uno de los informes emitidos dentro del presente proceso de contratación, se determinó resolver el contrato suscrito con la Empresa BRAINCO SRL. Por otra parte, la entidad demandada reconvino la demanda por pago de multas procesales, daños y perjuicios ocasionados, establecidas en la cláusula décima séptima, en la que se estableció como penalidad el 0.5% por día de retraso al incumplimiento, computable desde el día 5 de enero de 2014, amparando su petitorio en los arts. 339, 344 y 569 del Código Civil
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
- Que, de acuerdo al numeral 2) del art
- La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
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- 6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
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- 8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
- 9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
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- En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
- Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
- Respecto a las cartas cursantes de fs
- Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
- I.2.3. Petitorio
- Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
- I.3. Respuestas al recurso de casación
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
- Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
- De fs
- De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
- Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
- Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
- Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
- Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
- La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
- En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
- III.1 Análisis del Caso Concreto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
- De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
- En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
- En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
- III.2. Conclusiones
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
