Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0552/2019
Fecha: 08-Oct-2019
III.2. Conclusiones
III.2. Conclusiones
-
I.1. Antecedentes del proceso
-
I.1.1. Sentencia
-
Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
-
Como resultado de la sentencia citada en el párrafo que precede, la Empresa Constructora y
-
Que, de acuerdo al numeral 2) del art
-
La prueba que no fue valorada correctamente por el Tribunal Ad quem es la que
-
3
-
4
-
5
-
6.- Carta de 19 de mayo de 2015, notificada el 02 de junio de 2015
-
7
-
8.- Resolución Administrativa N° 004/2015 de 8 de julio de 2015
-
9.- Nota Cite FORT/DFC/800/2015 con Ref. Ejecución Póliza UAR-TJ0301-7383. Afianzado: BRAINCO S.R.L
-
10
-
11
-
En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a
-
Asimismo, acusó al Tribunal Ad quem, que el acta de recepción definitiva de 3 de
-
Respecto a las cartas cursantes de fs
-
Finalmente, manifestó que, pese a la entrega de la totalidad de los bienes contratados, los
-
I.2.3. Petitorio
-
Concluyó el escrito de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO
-
I.3. Respuestas al recurso de casación
-
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
-
Que, así deducido el recurso de casación contra la Sentencia N° 13/2018 de 8 de
-
Que, en el marco legal descrito y analizando los fundamentos del recurso en estudio en
-
De fs
-
De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por
-
Acto que a criterio del demandante resulta arbitrario e ilegal, ya que en mérito al
-
Contradiciendo los argumentos de la demanda, los representantes legales del Gobierno Autónomo del Departamento de
-
Por su parte, el co-demandado Sub Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño- Villa Montes, se
-
Ahora bien, así resumidos los términos de la demanda, la contestación y reconvenciones, admitidas que
-
La naturaleza del Proceso Contencioso, ha sido establecida en el art
-
En consecuencia y de manera indubitable se concluye que el Proceso Contencioso resulta de la contienda que
-
III.1 Análisis del Caso Concreto
-
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, el auto de vista
-
De la revisión del cuaderno procesal y sus respectivos anexos, éste Tribunal ha podido evidenciar
-
En base a cada uno de los informes detallados en el acápite que antecede, se
-
En relación al Acta de Recepción Definitiva de 3 de enero de 2014, se evidencia
-
III.2. Conclusiones
-
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en la vulneración e infracción
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: