Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a

En ese sentido el Tribunal de Alzada debió asignar u otorgar el valor probatorio a todas y cada una de las pruebas ofrecidas o en su defecto desestimarlas en aplicación del art. 397 del CPC. Asimismo, de acuerdo al Auto N° 48-C/2017, de 6 de junio se procedió a la calificación del proceso ordinario de hecho, abriéndose un término probatorio perentorio de 50 días a las partes, por lo que procedí a ratificarme en la prueba literal pre constituida aportada conforme al art. 330 del CPC, sin embargo, en apelación no tomaron en cuenta la mencionada prueba que demostró rotundamente los puntos de hechos a probar