Auto Supremo AS/0552/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019

Fecha: 08-Oct-2019

De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por

De obrados se establece que la demanda de cumplimiento de obligación pendiente de pago, por bienes efectivamente provistos a la entidad contratante, emerge de la Carta Notarial de Intención de Resolución de Contrato GARVM/DESPACHO/SEDAG/Nº 090/2015, emitida por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, Lic. Eleuterio Aguirre Gutiérrez, mediante la cual se manifestó que es debido a que no se cumplió con la entrega total de los materiales e insumos y activos para el proyecto “Adquisición de Materiales, Insumos y Activos para el Proyecto Const. Equip. y Manejo Est. Piscicola 3ra. Sec. Villa Montes”, finalmente se emitió la Resolución Administrativa Nº 004/2015 “Resolución de Contrato con la Constructora y Consultora BRAINCO SRL”, que dispuso resolver el contrato con dicha constructora, responsable de la provisión de bienes para el proyecto antes indicado, con CUCE: 13-0906-17-414059-2-1, Código de Identificación GARVM-ANPE-072/2013-Segunda Convocatoria, por las causales establecidas en la Cláusula Decima Novena, Numeral 19.2.1, Incisos c) y d) del Contrato Administrativo Nº 111/2013