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    Auto Supremo AS/0598/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0598/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborares por Julio César
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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    • Petitorio
    • Solicitó se case o modifique el Auto de Vista N° 141/18 de 14 de noviembre
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
    • Así también, la entidad recurrente solo refirió que el actor no estaría sometido a la
    • Debe considerarse que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
    • Al respecto, revisado el recurso de apelación contenido en el memorial de fs
    • No obstante, tomando en cuenta que la resolución de esta cuestión conjuntamente con la “incorporación
    • Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el GAM de
    • Si el demandante trabajó más de 4 años en el Municipio de Cobija, no puede
    • No obstante, considerando que la resolución de esta cuestión conjuntamente con el “subsidio de frontera”,
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
    • Además, el art
    • Por otra parte, con el objeto de disipar cualquier inquietud que la entidad recurrente pudiese
    • De igual manera la Ley N° 025 (en adelante LOJ) en su art
    • Por lo que resulta infundado atribuir la violación del art
    • De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
    • Por lo señalado, la entidad recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues
    • Para concluir este punto, la entidad recurrente argumentó que no corresponde el pago de las
    • En cuanto la falta de pronunciamiento sobre la multa, el art
    • En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han superado la nulidad procesal como
    • En ese sentido, la entidad recurrente a más de señalar la omisión en la que
    • Por su parte, los arts
    • Corresponde aclarar que el art
    • En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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