Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0598/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborares por Julio César
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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Petitorio
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Solicitó se case o modifique el Auto de Vista N° 141/18 de 14 de noviembre
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
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Así también, la entidad recurrente solo refirió que el actor no estaría sometido a la
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Debe considerarse que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
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Al respecto, revisado el recurso de apelación contenido en el memorial de fs
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No obstante, tomando en cuenta que la resolución de esta cuestión conjuntamente con la “incorporación
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Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el GAM de
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Si el demandante trabajó más de 4 años en el Municipio de Cobija, no puede
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No obstante, considerando que la resolución de esta cuestión conjuntamente con el “subsidio de frontera”,
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Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
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Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
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Además, el art
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Por otra parte, con el objeto de disipar cualquier inquietud que la entidad recurrente pudiese
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De igual manera la Ley N° 025 (en adelante LOJ) en su art
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Por lo que resulta infundado atribuir la violación del art
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De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
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Por lo señalado, la entidad recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues
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Para concluir este punto, la entidad recurrente argumentó que no corresponde el pago de las
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En cuanto la falta de pronunciamiento sobre la multa, el art
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En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han superado la nulidad procesal como
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En ese sentido, la entidad recurrente a más de señalar la omisión en la que
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Por su parte, los arts
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Corresponde aclarar que el art
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En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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