Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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5.- No procede el pago de vacaciones y aguinaldo, porque el art. 1 de la Ley N° 321, es aplicable a trabajadores permanentes y de planta, no así, a los trabajadores temporales, de contrato indefinido o a plazo fijo previstos en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público; además, porque no existe contrato de la última gestión que cuantifique el beneficio de vacaciones; más aún, si no se puede comprometer recursos que no tienen partidas asignadas para pagar a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral eventual; lo que, vulneraría el art. 5 de la Ley N° 2042