Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

No obstante, considerando que la resolución de esta cuestión conjuntamente con el “subsidio de frontera”,

No obstante, considerando que la resolución de esta cuestión conjuntamente con el “subsidio de frontera”, constituye uno de los asuntos de fondo de la Litis, también incumbe ahondar al respecto, a fin de dilucidar la situación jurídica laboral del trabajador; consiguientemente, se inicia citando la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, que en su art. 1-I, establece: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo” (Textual), también el mismo artículo, de manera expresa señala las excepciones a este determinación en su parágrafo II: “Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional” (Textual), a este efecto los Gobiernos Autónomos Municipales tenían la obligación de aprobar su Reglamento Específico del Sistema de Administración Personal, en el plazo de noventa (90) días de promulgada la Ley, en el marco de la Ley N° 1178 y el DS N° 26115, conforme se tiene anotado en el artículo único de la Disposición Transitoria de la misma Ley mencionada