I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 598
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente:029/2019
Demandante :Julio César Oliver Fernández
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso :Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito:Pando
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 a 83, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Mateo Cussi Chapi, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde del GAM de Cobija, contra el Auto de Vista N° 141/18 de 14 de noviembre de 2018 de fs. 76 a 77, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Julio César Oliver Fernández contra la entidad municipal recurrente; el Auto N° 12/19 de 17 de enero de 2019 de fs. 88 vta., que concedió el recurso; el Auto de 30 de enero de 2019 de fs. 94 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 598
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente:029/2019
Demandante :Julio César Oliver Fernández
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso :Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito:Pando
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 a 83, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Mateo Cussi Chapi, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde del GAM de Cobija, contra el Auto de Vista N° 141/18 de 14 de noviembre de 2018 de fs. 76 a 77, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Julio César Oliver Fernández contra la entidad municipal recurrente; el Auto N° 12/19 de 17 de enero de 2019 de fs. 88 vta., que concedió el recurso; el Auto de 30 de enero de 2019 de fs. 94 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborares por Julio César
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- Solicitó se case o modifique el Auto de Vista N° 141/18 de 14 de noviembre
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Así también, la entidad recurrente solo refirió que el actor no estaría sometido a la
- Debe considerarse que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el
- Al respecto, revisado el recurso de apelación contenido en el memorial de fs
- No obstante, tomando en cuenta que la resolución de esta cuestión conjuntamente con la “incorporación
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el GAM de
- Si el demandante trabajó más de 4 años en el Municipio de Cobija, no puede
- No obstante, considerando que la resolución de esta cuestión conjuntamente con el “subsidio de frontera”,
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- Por otra parte, con el objeto de disipar cualquier inquietud que la entidad recurrente pudiese
- De igual manera la Ley N° 025 (en adelante LOJ) en su art
- Por lo que resulta infundado atribuir la violación del art
- De la compulsa de la normativa constitucional citada, se tiene que las relaciones laborales son
- Por lo señalado, la entidad recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues
- Para concluir este punto, la entidad recurrente argumentó que no corresponde el pago de las
- En cuanto la falta de pronunciamiento sobre la multa, el art
- En materia de nulidades, la doctrina y las legislaciones han superado la nulidad procesal como
- En ese sentido, la entidad recurrente a más de señalar la omisión en la que
- Por su parte, los arts
- Corresponde aclarar que el art
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
