Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2.- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art. 119 de la CPE, que establece: “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios” (Textual), señaló que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso, solo respecto de la parte demandante que trabajó a contratos permitidos por la Ley de Administración y Control Gubernamental “…documentos que COMPRUEBAN la MODALIDAD DEL CONTRATO CON QUE TRABAJÓ el ACTOR, y con el Memorándum de agradecimiento se COMPRUEBA LA COCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL entonces NO se encontraba bajo las previsiones de la Ley 321 de 18/12/12” (Textual)