Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el GAM de

Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho laboral, es que “el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales”; puesto que, este derecho tiene por objeto precautelar la integridad territorial de nuestro Estado; por ello es que, se incentiva a todo trabajador que preste servicios en las fronteras de nuestro país, con el pago de este derecho adquirido, sea en el ámbito público o al sector privado, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos (eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros).
Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el GAM de Cobija, mismo que se encuentra dentro de los 50 Km. de la frontera con la República Federativa del Brasil, correspondiéndole el subsidio de frontera, en aplicación de los principios de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos conforme determinan los arts. 48-III-IV de la CPE y 4 de la LGT, correctamente concedido en Sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, no siendo por tanto evidente que, se hubiese incurrido en errónea interpretación de la norma acusada como intenta hacer ver la entidad recurrente, pretendiendo deslindar una responsabilidad consolidada y reconocida en favor del trabajador por imperio de las normas citadas supra, que solamente exige que la institución empleadora se encuentre el lugar fronterizo; consiguientemente, corresponde el pago determinado en la sentencia en favor del actor