Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo que resulta infundado atribuir la violación del art

Al constituir el trabajo un derecho fundamental, se encuentra protegido por la propia CPE, la que, en su art. 46 hace referencia a: “I 1.- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…” en su art. 48-I, señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y en su art. 49-III prevé que: “El estado protegerá la estabilidad laboral…”
Por lo que resulta infundado atribuir la violación del art. 5 de la Ley N° 2042, debido a que el ámbito de aplicación de tal normativa, está referido a las actuaciones de autoridades administrativas, quienes tienen a su cargo recursos públicos; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son ordenados en Sentencia; en este sentido, la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAM de Cobija tiene los instrumentos administrativos y legales previstos en la Ley de Administración Presupuestaria y en sus disposiciones reglamentarias, para hacer efectivo lo dispuesto en Sentencia