Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo señalado, la entidad recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues

Por lo señalado, la entidad recurrente no puede aducir violación a las normas administrativas, pues corresponde a los tribunales que imparten justicia velar por el cumplimiento de la CPE y las leyes en materia laboral que se encuentran consideradas dentro el ámbito del orden público, que significa que se hallan fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo o voluntad de las partes; es decir, que la obligatoriedad de observancia de las normas laborales no constituye un deber impuesto por la autoridad, sino derivado del cumplimiento de la constitución y las leyes; por lo que, no es evidente que el Auto de Vista recurrido, ocasione daño económico al GAM de Cobija