Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otra parte, con el objeto de disipar cualquier inquietud que la entidad recurrente pudiese

Por otra parte, con el objeto de disipar cualquier inquietud que la entidad recurrente pudiese tener respecto a la improcedencia del pago de lo demandado, por falta de partidas presupuestarias; corresponde señalar que los parágrafos III y IV del art. 48 de la CPE, señalan que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de las y los trabajadores son irrenunciables, al igual que los sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables e imprescriptibles, por lo que estos deben ser cubiertos por los empleadores, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia