Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por

Finalmente, se observa que la entidad recurrente señaló en el numeral 3 del recurso de casación que, el Tribunal de alzada mencionó que se pague recordando el art. 48 de la CPE “…incrementando el monto…” (Textual); aspectos que no son ciertos, puesto que revisado el Auto de Vista recurrido, no se observa que hubiere citado el precepto constitucional aludido para fundamentar su determinación en este punto, tampoco se observa que hubiere incrementado el monto de los conceptos ahora cuestionados; máxime, si el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la Sentencia del Juez de instancia; lo que denota que, la entidad recurrente presentó su recurso sobre plantillas; toda vez que además, en reiteradas oportunidades se refiere al demandante Julio Cesar Oliver Fernández, con género femenino y en el petitum se refirió al demandante como: “Sra. ERNESTINA MENDEZ FERREIRA”.
A todo lo expuesto debemos añadir a manera de aclaración que, las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas a la normativa laboral vigente, y no pueden ocasionar el daño económico al Estado tantas veces aludido, al tutelar y otorgar derechos laborales que fueron reconocidos e impuestos por el propio Estado, a través de la normativa vigente.
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT