Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese sentido, la entidad recurrente a más de señalar la omisión en la que

Entendimiento que también se encuentra plasmado desde el art. 105 al 109 del CPC-2013, que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades; donde, además, se reconocen los principios que rigen la nulidad procesal como ser: el principio de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que, de esta forma, el legislador restringe al mínimo las nulidades procesales.
En ese sentido, la entidad recurrente a más de señalar la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, no señaló cuál es la normativa, derecho o garantía que se hubiese vulnerado con este hecho; tampoco demostró el perjuicio trascendente, determinando un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión; por lo que, en aplicación del principio de “conservación”, se pasa a resolver la imposición de la multa cuestionada