Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por su parte, los arts

El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: "I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor" (Textual). De este contenido, se advierte claramente que ante la conclusión de la relación obrero patronal, el empleador tiene el deber de cancelar al trabajador o trabajadora los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan en su favor, observando el plazo para el mismo.
Por su parte, los arts. 4 de la LGT y 48-I-III-IV, de la CPE, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles; en ese sentido, una vez producida la desvinculación laboral, precisamente el desempleado tiene derecho al pago de los beneficios sociales de manera oportuna; caso contrario, opera la multa para la entidad empleadora, como sucedió en el caso de autos, sin que pueda aducirse responsabilidad o dejadez del trabajador y/o cuestiones administrativas del empleador, cuando ya venció el plazo para su cumplimiento