Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Corresponde aclarar que el art

Corresponde aclarar que el art. 8 de la Ley N° 1602, aludido por la entidad recurrente para eximirse del pago de la multa impuesta por el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 9 del DS Nº 28699, no tiene relación alguna con dicha multa; puesto que, el referido precepto dispone: “Las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales.” (Textual)