Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Si el demandante trabajó más de 4 años en el Municipio de Cobija, no puede

5.- Con relación a que no procede el pago de vacaciones y aguinaldo, porque el art. 1 de la Ley N° 321, es aplicable a trabajadores permanentes y de planta, no así, a los trabajadores temporales, de contrato indefinido o a plazo fijo previstos en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público; más aún, si no se puede comprometer recursos que no tienen partidas asignadas para pagar a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral eventual; lo que, vulneraría el art. 5 de la Ley N° 2042; el Auto de Vista recurrido señaló: “Según el certificado de fecha 20 de enero de 2014 (…) Julio César Oliver Fernández trabajó desde el 22 de junio de 2010 por varios años y en diferentes reparticiones. El art. 6 de la Ley 2017 deja ver que es trabajador o servidor público eventual quien presta servicios específicos o especializados, además se sabe que el trabajo eventual es como su nombre lo indica, por evento, temporal, no fijo.
Si el demandante trabajó más de 4 años en el Municipio de Cobija, no puede considerárselo servidor público eventual…” (Textual); fundamentando correctamente la inclusión del demandante a las previsiones del art. 1 de la Ley N° 321