Auto Supremo AS/0598/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2019

Fecha: 22-Oct-2019

No obstante, tomando en cuenta que la resolución de esta cuestión conjuntamente con la “incorporación

Debe entenderse el principio de congruencia, como componente del debido proceso, que obliga al órgano jurisdiccional a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que abren la competencia para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente, puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación en el fondo, no fue expuesto ni observado en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; por ende, no fue considerado por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3-e) y 57 del CPT; imposibilitado ingresar a su análisis, al ser un aspecto que no forma parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque no fue reclamado en el recurso de apelación.
No obstante, tomando en cuenta que la resolución de esta cuestión conjuntamente con la “incorporación de trabajadores municipales al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo” constituye un asunto de fondo de la Litis, corresponde ahondar al respecto, a objeto de dejar claramente establecida la aplicabilidad del “subsidio de frontera”; consiguientemente, es necesario referirnos al texto íntegro art. 12 del Decreto Supremo (en adelante DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que sustituyó el bono de frontera con el “subsidio de frontera”, que regula: “(Subsidio de frontera). Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas” (Textual)