Auto Supremo AS/0957/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se


En torno a los demás requisitos de admisibilidad, la Sala considera que, sobre el baremo de admisibilidad y los criterios a tomar en cuenta en fase de casación, la jurisprudencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, han adoptado paulatinamente una postura equilibrada tendiente a la satisfacción del derecho de impugnación, con las implicancias que éste halla en los derechos a la defensa la tutela judicial efectiva, así el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, comprendió que el derecho a la impugnación, visto desde el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y bajo el prisma del principio pro actione, en la práctica debía ser entendido con el menor número de impedimentos de índole formal; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, unificando comprensiones en esa jurisdicción, sobre los criterios de flexibilización de requisitos de apertura de competencia en casación, tiene dicho que constituyen una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorguen los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados.

Así las cosas, en el primer motivo expuesto por la Municipalidad de El Alto, se reclama supuestos de carencia de fundamentación en la absolución declarada a las coimputadas Josefina Foronda Soliz y Mary Jaquelin Foronda Soliz, invocando al efecto la doctrina legal del Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006. En este punto la Sala evidencia, que los presupuestos atribuibles al recurrente, no han sido cumplidos, pues la situación de hecho similar exigida por el art. 417 del CPP y descrito en el art. 416 de la misma norma procesal, no ha sido señalada en términos precisos, sino es solo vista la afirmación de la parte recurrente seguida de la sola afirmación de no haberse cumplido directrices alrededor del precedente citado